La PyME elegible podrá suscribir un acuerdo con la Compañía en cualquier momento durante la vigencia de esta ley, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos, términos y condiciones aplicables dispuestos en la ley y el reglamento, y sujeto a la disponibilidad de fondos para los incentivos provistos por la misma. La cantidad de incentivos a concederse dependerá de los recursos y fondos disponibles de asignaciones de la Asamblea Legislativa para estos propósitos, y cuya determinación final recaerá exclusivamente en la CCE como administradora del programa de incentivos dispuesto por este capítulo.