Será obligación de la Compañía velar porque los fondos asignados sean utilizados conforme a lo establecido en este capítulo, y a la reglamentación que conforme a esta se establezca.
En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.