(a) Se concederá a todo negocio elegible un crédito por cada empleo elegible incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. El crédito se utilizará en pago del costo de electricidad del negocio elegible, según se dispone en esta sección. Los límites al crédito establecido en esta sección se determinarán de acuerdo con el reglamento que emitirá la Autoridad de Energía Eléctrica, en conjunto con el Departamento de Hacienda, al amparo de este capítulo, tomando en cuenta, entre otros factores, la fecha en que se crea el empleo elegible incremental, la cantidad del salario básico que recibirá el empleado elegible incremental, y si se trata de un empleo a tiempo completo o de un equivalente a empleo elegible incremental bajo la fórmula establecida en esta sección. La cantidad máxima de crédito a generarse por cada empleo elegible incremental será la siguiente:
(1) Empleo elegible incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013-hasta $2,000 por cada empleo elegible incremental. Cualquier crédito que exceda de $2,000 se determinará por el Departamento de Hacienda mediante reglamentación en el cual se comparará la escala salarial del empleado con su obligación contributiva.
(2) Empleo elegible incremental creado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014-hasta $1,000 por cada empleo elegible incremental.
(3) Empleo elegible incremental creado entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014-hasta $500 por cada empleo elegible incremental.
(b) La determinación del empleo elegible incremental se hará de manera trimestral, y el crédito energético por incremento en empleo generado para cada trimestre se utilizará en pago del costo de electricidad del negocio elegible reflejado en la factura pagadera después del cierre del trimestre correspondiente y meses siguientes hasta ser utilizado en su totalidad. El incremento trimestral de empleo elegible se determinará comparando el número de empleados elegibles del trimestre terminado el 30 de marzo de 2013 con el número de empleados elegibles que tenía el negocio elegible al 31 de diciembre de 2012. El incremento en empleo para los trimestres terminados el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 30 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014 se determinará comparando el número de empleados elegibles al cierre de ese trimestre con el número correspondiente al cierre del trimestre anterior.
(c) No será elegible para el crédito energético el empleo creado en sustitución de un empleo dentro del negocio elegible o empleos transferidos a otro negocio elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios. Para poder ser elegible para el crédito energético la persona contratada para el empleo elegible incremental deberá haber estado desempleada previa la contratación.
(d) Para reclamar el crédito energético, el negocio elegible completará y presentará ante la Autoridad de Energía Eléctrica, junto a la factura de electricidad, un formulario juramentado, que incluya:
(1) Nombre, dirección y número de identificación patronal del negocio elegible.
(2) Trimestre para el cual se está reclamando crédito energético.
(3) Número de empleados existentes al 31 de diciembre de 2012, y según aplique, al 30 de marzo de 2013, 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, 31 de diciembre de 2013, 30 de marzo de 2014 y 30 de junio de 2014.
(4) Cantidad de empleos regulares a tiempo completo (y equivalentes), creados durante el trimestre objeto del formulario juramentado (empleo incremental).
(5) Cantidad de horas trabajadas por cada empleado elegible incremental durante el trimestre objeto de la planilla juramentada.
(6) Cantidad del crédito reclamado para el trimestre y, de aplicar, para cada trimestre previo.
(7) Certificación emitida por la Compañía determinando que cualifica como negocio elegible.
(8) Certificación de que el negocio elegible cumple con los requisitos aplicables de este capítulo y que no está generando para este periodo un crédito por creación de empleo, utilizable contra la factura de electricidad o de otra manera, bajo las disposiciones de las Leyes de Incentivos.
(9) Cualquier otra información requerida por la Autoridad de Energía Eléctrica mediante reglamento; Disponiéndose, que la ausencia de un reglamento no será óbice para la reclamación de este crédito, siempre y cuando la información requerida en esta sección sea presentada bajo juramento a la Autoridad de Energía Eléctrica.
(e) El negocio elegible tendrá que mantener un promedio de empleos elegibles durante los primeros cuatro (4) años calendario a partir del 30 de junio de 2014, igual o mayor al número de empleos elegibles que tuviera al 31 de diciembre de 2013, más el número de empleos elegibles incremental por el cual haya reclamado crédito bajo este subcapítulo.
(f) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica establecerá, mediante reglamento dispuesto en el inciso (a) de esta sección, el mecanismo de recobro aplicable, de probarse el incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo establecido en el inciso anterior. La cantidad de recobro establecerá una proporción entre el crédito reclamado ante la Autoridad de Energía Eléctrica bajo este subcapítulo y la cantidad de insuficiencia en el nivel de empleo requerido.
(g) El crédito energético no podrá ser vendido, transferido o cedido. La utilización del crédito energético no generará ingreso o volumen de negocios tributables para el negocio elegible.
(h) Excepto por los beneficios establecidos en este capítulo, el negocio elegible estará impedido de combinar este crédito energético con otras concesiones, decretos, beneficio o cualquier otro tipo de incentivos para los mismos fines. Sin embargo, solo para fines de este subcapítulo el término negocio elegible incluirá negocios que estén operando bajo Leyes de Incentivos, siempre y cuando no estén generando créditos u otros incentivos contributivos o económicos por creación de empleos bajo dichas Leyes de Incentivos. No será necesario haber suscrito un acuerdo bajo el Subcapítulo IV de este capítulo para generar y utilizar el crédito establecido en esta sección.
(i) Las cantidades que se reclamen bajo el crédito energético, serán reembolsadas a la Autoridad de Energía Eléctrica por el Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda y la Autoridad de Energía Eléctrica establecerán el mecanismo para el reembolso del crédito energético mediante reglamento. Todo crédito será sufragado por las aportaciones que haga cada empleado elegible incremental por concepto de su contribución sobre ingresos y otras. Cuando el empleado elegible genere un ingreso que no esté sujeto a la retención de contribución sobre ingreso, el reembolso a la Autoridad se computará a base del estimado del consumo y aportación del Impuesto de Ventas y Uso (I.V.U.) que genere ese empleado elegible al Fondo General, y la aportación al fisco proveniente de la actividad económica que estos empleos incrementales generen en la economía del País. El crédito energético generado por empleados elegibles incrementales será de $750 y se concederá de la siguiente manera: setenta y cinco por ciento (75%) al haberse cumplido los primeros doce meses de ser empleado y el veinticinco por ciento (25%) al cumplirse los restantes seis (6) meses.
(j) Los negocios elegibles que se acojan al proceso de crédito energético de este subcapítulo deberán llenar el formulario que la Compañía de Comercio y Exportación prepare para fines estadísticos.
(k) El Departamento de Hacienda y la Autoridad de Energía Eléctrica estarán exentos de cumplir con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para propósitos de la implantación de este subcapítulo.
(l) La Autoridad de Energía Eléctrica tramitará el crédito aquí dispuesto a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber de la Autoridad de Energía Eléctrica el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo.