§ 11022k. Disposiciones coexistentes o contradictorias

PR Laws tit. 23, § 11022k (2018) (N/A)
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(1) Relevará al dueño, proponente, operador o su representante autorizado de su obligación de obtener otros permisos requeridos por otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales, incluyendo, pero sin limitarse a la Agencia Federal de Protección Ambiental, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o de cualquiera de los municipios de Puerto Rico, o de tener que cumplir con otros requisitos aplicables a sus actividades.

(2) Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las actividades desarrolladas por el dueño u operador, a iniciar las acciones administrativas, judiciales y obtener los remedios que en derecho correspondan.

(3) Deberá entenderse que autoriza o legaliza la creación o mantenimiento de un estorbo público, según se define en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico.

(4) Deberá entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos aplicables.

(5) Derogará o enmendará los requisitos sustantivos establecidos por el Reglamento Conjunto de Permisos y otras leyes, códigos y reglamentos aplicables.