Se designa a la Oficina de Gerencia de Permisos, y los municipios autónomos, conforme a las delegaciones y facultades concedidas, como las entidades públicas autorizadas para evaluar, inspeccionar y fiscalizar con las leyes, códigos y reglamentación vigentes aplicables a todas las solicitudes radicadas bajo este subcapítulo. La Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos también velarán por el cumplimiento con todos los documentos, requisitos y condiciones de permiso aplicables como parte del Permiso General. Esta designación no afectarála jurisdicción existente para cada una de las agencias gubernamentales con el peritaje en los permisos individuales que son incorporados al Permiso General.
Las agencias gubernamentales correspondientes con jurisdicción, también deberán inspeccionar todo negocio elegible posterior a la otorgación del Permiso General. Todos los procesos de fiscalización tendrán el propósito o intención de promover que el negocio elegible cumpla con el Permiso General y todos los requisitos de ley, códigos y reglamentos aplicables. Por esto, se le otorgará por lo menos una oportunidad de cumplir con cualquier requerimiento notificado como resultado del proceso de inspección, siempre y cuando el incumplimiento no menoscabe la salud y seguridad pública.
De detectarse algún incumplimiento ya sea en los documentos radicados, con los requerimientos de los permisos, con las condiciones de los permisos, o con su implementación en el campo, se le notificará de dicha deficiencia la cual deberá ser corregida en un periodo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. De no corregirse la misma, la Oficina de Gerencia de Permisos o el municipio autónomo, como también la agencia con jurisdicción, podrá proponer e imponer multas y penalidades. La agencia con jurisdicción podrá comenzar un proceso de imponer multas o penalidades, y simultáneamente solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos o al municipio autónomo la revocación del permiso otorgado de manera provisional. La Oficina de Gerencia de Permisos o el municipio autónomo deberá emitir una notificación de cese y desista, de manera provisional, a la persona o entidad que se le otorgó el Permiso General en un periodo de cinco (5) días de recibir la notificación de la agencia con jurisdicción debidamente sustentada. Esta notificación de la Oficina de Gerencia de Permisos o el municipio autónomo deberá a su vez informar sobre el comienzo de un procedimiento adjudicativo dentro del periodo de veinte (20) días para determinar si se revoca el permiso de manera permanente.
Independiente del proceso adjudicativo para revocar de manera permanente un permiso, las agencias con jurisdicción podrán imponer las multas correspondientes conforme lo establezcan los reglamentos vigentes bajo su jurisdicción, por cualquier violación a este capítulo, al Permiso General, a sus requerimientos o a las condiciones del permiso.
La Oficina de Gerencia de Permisos o municipio autónomo estará facultada para expedir multas bajo este proceso de evaluación, inspección y fiscalización de un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, y una multa adicional de cien mil dólares ($100,000) de haber contumacia o continuación de actos en violación de esta o cualquier otra ley aplicable. La Oficina de Gerencia de Permisos o el municipio autónomo tendrán la facultad de emitir órdenes de hacer, mostrar causa, cese y desista, y órdenes para revocar permisos de manera provisional y permanente. Las demás agencias con jurisdicción mantendrán las facultades otorgadas mediante sus leyes y reglamentos aplicables.