El cumplimiento ambiental al amparo del inciso (b)(3) de la sec. 8001a del Título 12, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, es un proceso informal de planificación ambiental que se realiza previo a la ejecución de la acción propuesta, por lo cual deberá ser tramitado previo a la radicación del Permiso General de Construcción. Al iniciar el trámite la parte proponente debe especificar que la solicitud de permiso se presentará bajo el procedimiento de Permiso General. La Oficina de Gerencia de Permisos servirá como agencia proponente con relación al procedimiento de planificación ambiental en casos en que se vislumbra solicitar un Permiso General, asegurando la evaluación del uso propuesto y la aplicabilidad del proceso. Las disposiciones aplicables a este proceso ambiental son las dispuestas por las secs. 9011 et seq. de este título, en particular la sec. 9018d de este título.
A través de la Oficina de Gerencia de Permisos se obtendrán todas las recomendaciones y comentarios de las diferentes agencias sobre el uso propuesto y el negocio elegible que sean necesarias como parte del procedimiento de planificación ambiental, como lo son la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Cuerpo de Bomberos, entre otros; que deberán también ser presentadas al radicarse la solicitud del Permiso General de Construcción. Estas agencias y cualquier otra, de ser aplicables o requeridas, deberán emitir sus comentarios en un periodo de diez (10) días a partir de la presentación del documento ambiental.