§ 11022b. Estructura administrativa para la evaluación y concesión de permisos

PR Laws tit. 23, § 11022b (2018) (N/A)
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La Oficina de Gerencia de Permisos será la única agencia que otorgará estos permisos y será responsible de implementar el nuevo proceso de permisos dispuesto en este subcapítulo, al emitir la reglamentación y órdenes administrativas correspondientes. Para alcanzar tales propósitos, la referida Oficina establecerá un acuerdo interagencial para el método alterno de concesión de permisos con la Compañía de Comercio y Exportación y la Compañía de Fomento Industrial para garantizar la agilidad necesaria para alcanzar los propósitos dispuestos en este estatuto. Este nuevo proceso deberá estar funcionando dentro del término improrrogable de quince (15) días, a partir de la aprobación de esta ley.

Para fines de este capítulo, este nuevo proceso de permisos será aplicable a los Municipios Autónomos con una jerarquía de la I a la V que poseen sus propias Oficinas de Permisos y las jerarquías necesarias para otorgar los permisos contemplados en este proceso expedito, a menos que dichos municipios autónomos emitan una comunicación escrita a la Oficina de Gerencia de Permisos dentro de cinco (5) días laborables a partir de la aprobación de esta ley, informando la intención de ser excluido del proceso expedito. Su aplicabilidad será basada en las jerarquías y facultades que han sido delegadas a dicho municipio autónomo. Las facultades y permisos que no han sido delegados a los municipios autónomos se mantendrán bajo el procedimiento ordinario de Permisos General ante la Oficina de Gerencia de Permisos. Todo municipio autónomo que informe ser excluido del proceso expedito deberá atemperar sus procesos de permisos para cumplir con lo establecido en este subcapítulo dentro de los cinco (5) días de haber optado por excluirse. Además, aquel municipio autónomo que no someta la comunicación escrita a la Oficina de Gerencia de Permisos, según se describe en esta sección, renuncia al derecho de exigir algún tipo de permiso municipal adicional a los negocios elegibles que se acojan al proceso de permisos expeditos bajo este capítulo, durante la vigencia del presente estatuto y con relación a renovaciones subsiguientes de los permisos expedidos mediante el trámite aquí dispuesto.

Los negocios elegibles que se acojan al proceso de permiso expedito de este subcapítulo deberán llenar el formulario que la Compañía de Comercio y Exportación prepare para fines estadísticos.

En el contexto administrativo, la Oficina de Gerencia de Permisos utilizará el sistema de información digital existente en esta dependencia. Sin embargo, creará una nueva página de Internet que se conocerá como “Permisos bajo Ley de Empleos Ahora”, para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en este capítulo.

Las secs. 9011 et seq. de este título, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”, será aplicada de manera supletoria a todo asunto siempre y cuando sea cónsona con las disposiciones y el espíritu de este capítulo, y no sea contraria a los nuevos procedimientos y permisos que se establecen en este subcapítulo. Algunas de las disposiciones que serían de aplicación son las definiciones de términos, el proceso de permisos discrecionales y recomendaciones de agencias, entre otras. Las disposiciones de las secs. 9011 et seq. de este título relativas a los profesionales autorizados e inspectores autorizados tendrán aplicación en el procedimiento de permisos establecido por este capítulo. La única entidad facultada para otorgar estos permisos generales será la Oficina de Gerencia de Permisos, o el municipio autónomo que lo adopte, opte por ser excluido del proceso expedito provisto por este subcapítulo.