(a) Acuerdo especial para la creación de empleos.— Es un acuerdo entre un negocio elegible y el Gobierno, mediante el cual el negocio elegible se compromete a la creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en este capítulo, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho acuerdo. Los acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de este capítulo y el propio acuerdo.
(b) Negocio elegible.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas (recibiendo beneficios) por alguna Ley de Incentivos, según definido en este capítulo. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término negocio elegible incluye negocios nuevos, expansiones de negocios existentes y negocios en desarrollo.
(c) Negocio nuevo.— Un negocio elegible que no haya comenzado su operación principal comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el acuerdo especial para la creación de empleos. No se considerará como negocio nuevo un negocio elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en el Código de Rentas Internas de 2011, secs. 30011 et seq. del Título 13.
(d) Expansión de negocio existente.— Un negocio elegible que haya estado operando al 31 de diciembre de 2012 y que:
(1) Realice una inversión de capital equivalente de al menos 25% del valor en los libros de sus activos a dicha fecha;
(2) haya aumentado su número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales), o contemple aumentar dicho número, en al menos 20% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014; o
(3) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del negocio existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la que el negocio existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros negocios existentes.
(e) Negocio en desarrollo.— Cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea negocio elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee quince (15) personas o menos a tiempo completo o equivalente.
(f) Ley o leyes de incentivos.— Comprende las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, secs. 10101 et seq. del Título 1; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, secs. 10641 et seq. del Título 13; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, secs. 6341 et seq. de este título; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, secs. 11001 et seq. de este título; Ley de Incentivos de Energía Verde, secs. 10421 et seq. del Título 13; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, secs. 10831 et seq. del Título 13; y las secs. 371 et seq. del Título 13.
(g) Empleo elegible incremental.— Significará el aumento del número de empleados elegibles a partir del 31 de diciembre de 2012, según dicho término se define en esta sección, que el negocio elegible emplee entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.
(h) Empleo o empleado elegible.— Significará un empleado regular a tiempo completo (o equivalente), según se define en esta sección. No incluirá empleos por contratos a través de agencia de empleo.
(i) Empleo o empleado regular.— Se contará como empleado regular un individuo residente de Puerto Rico que esté incluido en la nómina del negocio elegible. El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para el negocio elegible y/o el “número equivalente a empleados a tiempo completo”. El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el empleo elegible incremental trimestral y entre 162 para determinar el empleo elegible incremental mensual.
(j) Propiedad elegible.— Edificio o estructura, cuya titularidad pertenece a la Compañía de Fomento Industrial o a la Compañía de Comercio y Exportación, según la lista de estructuras elegibles previamente identificadas por estas corporaciones públicas. No incluye terrenos o lotes sin edificación.
(k) Definiciones de otros términos.—
(1) Gobierno.— Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus municipios, instrumentalidades, subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas y cuasi-públicas.
(2) Código.— Secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el “Código de Rentas Internas de 2011”, o cualquier ley posterior que la sustituya.
(3) Compañía.— Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
(4) Autoridad.— Autoridad de Energía Eléctrica.
(5) Secretario de Desarrollo.— El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
(6) Director Ejecutivo.— Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
(7) Secretario de Hacienda.— Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(8) Ley.— Esta “Ley de Empleos Ahora”.