§ 11007a. Base contributiva

PR Laws tit. 23, § 11007a (2018) (N/A)
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La base contributiva de una inversión hecha en un concesionario será determinada conforme a las disposiciones del Código, salvo que dicha base será reducida dólar por dólar, pero nunca a menos de cero, por la cantidad de créditos contributivos que el concesionario esté autorizado a usar o traspasar, independientemente del momento en que se reclame o de si el crédito contributivo es traspasado a un tercero.