§ 11002b. Derechos

PR Laws tit. 23, § 11002b (2018) (N/A)
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Sólo con respecto a proyectos fílmicos, todo concesionario pagará al Secretario de Desarrollo, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes a un por ciento (1%) de los gastos de producción de Puerto Rico que cualifiquen para un crédito conforme a la sec. 11006b de este título, según lo certifique el auditor, hasta un límite de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). El Secretario de Hacienda creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados. El Secretario de Desarrollo utilizará dichos fondos para pagar cualesquiera gastos incurridos en la promoción, administración e implementación de este capítulo. El Secretario de Desarrollo también podrá utilizar dichos fondos para fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica local y/o pagar cualquier gasto administrativo u operativo de la Corporación de Cine. El Secretario de Desarrollo requerirá a los concesionarios pagar cincuenta por ciento (50%) del estimado de dichos cargos al emitirse el decreto, computado a base de un estimado de los gastos de producción de Puerto Rico presentado con la solicitud de decreto, y el balance remanente luego de que el auditor finalice la determinación de gastos de producción de Puerto Rico y previo a certificar la suma de gastos de producción de Puerto Rico y el cómputo del crédito contributivo, conforme a la sec. 11006b de este título.

En adición, sólo con respecto a proyectos fílmicos, todo concesionario pagará al Secretario de Desarrollo, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes a un por ciento (1%) de los gastos de producción de Puerto Rico, relacionados a pagos a toda persona de carácter técnico o creativo detrás de las cámaras, conocido en inglés como Below the Line, que sea un no-residente cualificado que cualifiquen para un crédito conforme a la sec. 11007b de este título, según lo certifique el auditor. El Secretario de Hacienda creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Cinematográfica Fílmica de Puerto Rico para la Capacitación de la Industria Cinematográfica Local”, y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados según este párrafo. El Secretario de Desarrollo utilizará dichos fondos sólo para la creación de programas que promuevan la capacitación de la naciente industria cinematográfica local, garantizando así que la fuerza laboral local adquiera las destrezas y habilidades requeridas para cumplir con las más complejas y sofisticadas infraestructuras conocidas en toda industria fílmica a nivel mundial. Para ello, el Secretario de Desarrollo procurará los mejores recursos a nivel mundial para dichos programas. El Secretario de Desarrollo requerirá a los concesionarios pagar dichos cargos luego de que el auditor finalice la determinación de gastos de producción de Puerto Rico y previo a certificar la suma de gastos de producción de Puerto Rico y el cómputo del crédito contributivo, conforme a la sec. 11006b de este título.