§ 3212. Declaración de utilidad pública

PR Laws tit. 23, § 3212 (2018) (N/A)
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Los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos por este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Toda obra, proyecto, empresa y propiedad y sus accesorios, que la Autoridad estime necesario o conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, quedan por la presente declarados de utilidad pública.