§ 3208. Adquisición de propiedades

PR Laws tit. 23, § 3208 (2018) (N/A)
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A solicitud de la Autoridad, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario podrán adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, y para uso y beneficio de la Autoridad, en la forma que prevee este capítulo y las leyes de Puerto Rico sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad o interés sobre la misma que la Autoridad estime necesaria o conveniente para sus fines, incluyendo sus necesidades futuras.