§ 3205. Junta de Directores—Adscripción, integración, reuniones

PR Laws tit. 23, § 3205 (2018) (N/A)
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Se crea, adscrita a la Autoridad, la Junta de Directores de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra.

Este organismo estará integrado por el Secretario, quien será su presidente, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, los alcaldes de los municipios de Vieques y Culebra y un representante del interés público que será nombrado por el (la) Gobernador(a) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quien será recomendado por los alcaldes de las islas municipio de Vieques y Culebra. Los miembros así nombrados deberán gozar de excelente reputación dentro de la comunidad puertorriqueña. De incluirse nuevas facilidades marítimas en el servicio nivel isla, se considerará por la Junta incluir a los alcaldes de los municipios correspondientes para que los representen en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma. Los miembros de la Junta nunca sumarán un número par, por lo que de resultar el número de miembros de esta manera, se solicitará un representante adicional del interés público, según dispone esta sección.

Los nombramientos se harán por términos de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados por el (la) Gobernador(a) y tomen posesión del cargo. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a recibir la dieta mínima establecida por el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa por cada día que asistan a reuniones de la Junta. Tres (3) miembros autorizados constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. La Junta se reunirá, por lo menos, seis (6) veces al año en reunión ordinaria y podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente, en reuniones extraordinarias. La Junta adoptará y aprobará un reglamento para regular sus asuntos a tono con este capítulo.

El(La) Gobernador(a) podrá destituir a cualquier miembro de su cargo por negligencia en el desempeño de sus funciones, conducta inmoral o cualquier otra causa razonable, previa notificación y audiencia.