§ 3204. Autoridad—Fondos y cuentas

PR Laws tit. 23, § 3204 (2018) (N/A)
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El dinero de la Autoridad será depositado con depositarios cualificados para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en una cuenta o en cuentas separadas a nombre de la Autoridad. La Autoridad hará los desembolsos de dichos, conforme a los reglamentos y presupuestos aprobados por ella.

La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado, o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.