Se crea un cuerpo corporativo y político en forma de corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito al Departamento, que se conocerá como la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio, sujeta al control del Secretario, con existencia legal y personalidad separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas.
Se establecerá la división de los servicios que presta la agencia en dos (2) unidades que concentrarán sus esfuerzos en dos (2) partes fundamentales: nivel isla y zona metropolitana. La zona metropolitana comprenderá los servicios que se ofrecen en el servicio de lanchas Cataño-San Juan y el Acuaexpreso, los cuales serán integrados al sistema de transportación colectiva de la zona metropolitana, adscrita a la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico.
El servicio de nivel isla se concentrará, pero no se limitará, en el servicio de lanchas Fajardo-Vieques-Culebra, con el fin de concentrar esfuerzos en maximizar las operaciones en dicha zona.
Las deudas, obligaciones, contratos, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, promesas y propiedades de la Autoridad, sus funcionarios, agentes o empleados serán consideradas como pertenecientes a dicha Autoridad y no como del Gobierno de Puerto Rico o de ninguna oficina, negociado, departamento, instrumentalidad, agencia o subdivisión política, municipio, agente, funcionario o empleado del mismo.
La Autoridad ejercerá sus deberes y poderes y cumplirá sus obligaciones bajo este capítulo, en coordinación con el Departamento. La ejecución por parte de la Autoridad de los poderes y facultades que le confiere este capítulo en ningún momento tendrán el efecto de investir a la Autoridad con el carácter de empresa privada.