Las cantidades aquí autorizadas a ser provistas por el Tesoro Estatal para el financiamiento de la reestructuración o refinanciamiento de las deudas de la Autoridad de las Navieras estarán sujetas y condicionadas a la asignación de los fondos por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales comenzando con el Año Fiscal 1995-96. Las asignaciones provistas en las secs. 3074 a 3077 de este título serán utilizadas exclusivamente para el pago de la reestructuración o refinanciamiento de las deudas de dicha Autoridad y para cualquier otro gasto relacionado, y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de la misma. Las asignaciones provistas en las secs. 3074 a 3077 serán en adición a aquellas que se necesiten para cubrir, si los hubieren, gastos operacionales de la Autoridad y para el pago de reclamaciones que surjan como consecuencia de la operación de transportación marítima que llevó a cabo la misma.