Se autoriza a la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a negociar y a ejecutar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o a través de otras instituciones financieras, los acuerdos o contratos financieros que sean necesarios para reestructurar o refinanciar obligaciones de la Autoridad, y los gastos relacionados con dicha reestructuración o refinanciamiento. La reestructuración o refinanciamiento de las obligaciones, no deberá exceder de trescientos diez millones de dólares ($310,000,000) incluyendo gastos y depósitos en cuentas de reserva de ser requeridas.