§ 3056a. Dineros y cuentas

PR Laws tit. 23, § 3056a (2018) (N/A)
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Todo el dinero de Autoridad deberá ser depositado en instituciones financieras cualificadas para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las mismas se deberán mantener en una o varias cuentas separadas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se deberán realizar en cumplimiento con los reglamentos y presupuestos aprobados por el Presidente del Banco.

El Contralor de Puerto Rico o su representante deberá, de tiempo en tiempo, examinar los libros y cuentas de la Autoridad, incluyendo sus recibos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos de amortización, inversiones y cualquier otro asunto relacionado con su condición financiera e informará sobre esto al Presidente del Banco.