Los miembros individuales de la Junta de Gobierno de la Autoridad no responderán civilmente o por reclamación monetaria administrativa que surja de cualquier acción u omisión de ellos, efectuadas a partir de la aprobación de este capítulo, siempre y cuando dichas acciones u omisiones hayan sido efectuadas de buena fe y no haya mediado conducta constitutiva de delito, negligencia crasa o sean contrarias a un estado de derecho diferente previamente establecido por sentencia final y firme.
En caso de instarse una causa de acción civil o reclamación monetaria administrativa contra cualquiera de los miembros individuales de la Junta de Gobierno de la Autoridad que surja de cualquier acción u omisión de éstos que ocurra tras la aprobación de esta sección, los miembros individuales podrán requerir ser representados e indemnizados por el Estado de conformidad a lo dispuesto en esta sección, por todos los gastos de defensa y por cualquier pago por sentencia que les sea impuesto.
Los miembros de la Junta podrán escoger ser representados por abogados y en la práctica privada recomendados por ellos, previa autorización del Secretario de Justicia, o directamente por el Departamento de Justicia. Si los miembros individuales son representados por abogados en la práctica privada, el Estado Libre Asociado sufragará los costos razonables de dicha representación legal. El Estado Libre Asociado podrá recuperar gastos, costas y honorarios de abogados, y las cuantías así recobradas ingresarán en el fondo general del Estado Libre Asociado.
Cuando dos (2) o más miembros individuales demandados o sujetos a un reclamo monetario por la vía administrativa en un mismo caso tengan intereses que puedan resultar opuestos, el Secretario de Justicia podrá autorizar que cualquiera de ellos, o todos, sean representados por abogados en la práctica privada a ser costeados por el Estado de conformidad a lo dispuesto en esta sección.
Los miembros individuales demandados tendrán la obligación de cooperar de buena fe con el Secretario de Justicia con los abogados designados o autorizados por éste, en la investigación de los hechos alegados en la demanda o reclamación administrativa e igualmente durante todos los trámites ulteriores. Cualquier violación a este deber por alguno de los miembros individuales facultará al Secretario de Justicia a denegarle la indemnización y defensa dispuestas en esta sección.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de toda indemnización que deba concederse bajo esta sección. Si en cualquier momento las rentas, ingresos o cualesquiera otros fondos disponibles de la Autoridad no fueren suficientes para el pago de dicha indemnización o dichos fondos no existan debido a la venta, liquidación u otra disposición de la Autoridad, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles del Tesoro de Puerto Rico aquellas sumas necesarias para cubrir las deficiencias en la cantidad requerida para pagar dicha indemnización y ordenará que las sumas así retiradas sean utilizadas para tales propósitos.
Esta sección continuará vigente aun luego de la venta o liquidación de la Autoridad de las Navieras.