La Junta de Directores de la Autoridad podrá de tiempo en tiempo distribuir al Fondo General ingresos de la Autoridad que a juicio de la Junta no sean necesarios para cubrir gastos de operación y mantenimiento, principal e intereses de sus obligaciones, y reservas para el pago de sus obligaciones y el pago de los costos de conservación y mantenimiento del Puerto y sus instalaciones y cualquier fondo de construcción para llevar a cabo mejoras futuras al Puerto.