§ 2607. Daños

PR Laws tit. 23, § 2607 (2018) (N/A)
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Toda persona que incurra en cualquiera de los actos prohibidos por la sec. 2605 de este título será responsable a la Autoridad por los gastos y daños que la infracción le ocasione en exceso de los que quedan resarcidos por la acción que la Autoridad pueda tomar bajo la sec. 2606 de este título.