§ 2516. Delito por infracciones

PR Laws tit. 23, § 2516 (2018) (N/A)
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Toda persona que voluntariamente dedique una embarcación al tráfico, o la conduzca, en violación de la sec. 2511 ó de la sec. 2514 de este título, o de la licencia que se le haya expedido bajo dicha sec. 2511 de este título, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.