§ 2515. Detención de la embarcación

PR Laws tit. 23, § 2515 (2018) (N/A)
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La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba registrarse y no esté registrado según se dispone en la sec. 2514 de este título, hasta que se dé cumplimiento a dicha sección por el dueño de la embarcación.