§ 2514. Registro de embarcaciones

PR Laws tit. 23, § 2514 (2018) (N/A)
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Todo barco y embarcación a que se refiere la sec. 2511(a) de este título deberá registrarse en la Autoridad, la cual expedirá un certificado al dueño de la embarcación con el número y la fecha de registro previo el pago de la suma de dos dólares ($2).