§ 2509. Gravamen

PR Laws tit. 23, § 2509 (2018) (N/A)
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La demanda judicial por cualquier suma adeudada por un barco bajo las secs. 2505 y 2506 de este título constituirá un gravamen sobre el barco con la preferencia dispuesta en la sec. 2305 de este título. La acción por este gravamen se extinguirá por el transcurso de un (1) año a partir de la fecha en que la deuda sea líquida y exigible.