§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco

PR Laws tit. 23, § 2508 (2018) (N/A)
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Ningún barco sujeto a cualquier pago de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2505, 2506 y 2507 de este título, o al de alguna multa administrativa bajo la sec. 2203 de este título, podrá abandonar el puerto sin efectuar el pago, del cual serán solidariamente responsables el dueño del barco, su capitán y el agente de cualquiera de ellos. La Autoridad podrá detener la salida de un barco hasta que haga efectivas cualesquiera sumas que adeude bajo las disposiciones de este capítulo.