La Autoridad cobrará además a todo barco que entre a un puerto las tarifas, derechos, rentas o cargos razonables y equitativas que fije el Administrador según se dispone en la sec. 2109 de este título por los servicios portuarios generales que preste la Autoridad bajo este capítulo y sus reglamentos para la vigilancia, supervisión y seguridad del puerto y de las embarcaciones dentro del puerto.