§ 2504. Daños

PR Laws tit. 23, § 2504 (2018) (N/A)
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Toda persona que cause daño a otra o a la Autoridad al violar cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la sec. 2502 de este título incurrirá en responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2303 y 2304 de este título.