Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la sec. 2502 de este título incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título. En estos casos sólo cabrá la defensa consignada en la sec. 2302 de este título.