El Administrador aprobará reglas y reglamentos para regular el movimiento de barcos en, hacia y desde los puertos y muelles, el embarque y desembarque de pasajeros y carga, y el movimiento y almacenamiento de carga en los muelles y en las zonas portuarias, de acuerdo con la facultad conferida a la Autoridad en las secs. 2201 y 2501 de este título, y según se provee en la sec. 2109 de este título.