La demanda judicial por los honorarios fijados en la sec. 2414 de este título, o por honorarios, la indemnización y los gastos dispuestos en la sec. 2415 de este título, instada dentro del término dispuesto en la sec. 2305 de este título, constituirá un gravamen sobre el barco con la preferencia provista en dicha sec. 2305 de este título.