§ 2416. Responsabilidad civil

PR Laws tit. 23, § 2416 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La responsabilidad civil proveniente de las secs. 2414 y 2415 de este título será solidariamente exigible a la persona dueña del barco de que se trate, a su capitán y al agente de cualquiera de ellos.