§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje

PR Laws tit. 23, § 2412 (2018) (N/A)
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Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que navegue bajo registro podrá entrar o salir de un puerto sin recibir servicio de pilotaje por un piloto con licencia expedida por la Autoridad para el puerto de que se trate.