§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia

PR Laws tit. 23, § 2408 (2018) (N/A)
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Toda persona que ilegalmente prestare, intentare u ofreciere prestar cualquier servicio de pilotaje en puertos o aguas navegables de Puerto Rico, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.