§ 2108. Continuación de funciones

PR Laws tit. 23, § 2108 (2018) (N/A)
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Los funcionarios y empleados de la Autoridad y las personas que a la fecha de la vigencia de esta ley desempeñen funciones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 59 de 30 de abril de 1928, y sus reglamentos, continuarán desempeñándolas en la misma forma hasta que otra cosa se provea por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.