Se establece que toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que esté sujeta a cumplir las disposiciones de las secs. 9011 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, tendrá el deber y la responsabilidad de cumplir y facilitar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como con lo dispuesto por la Oficina de Gerencia de Permisos mediante reglamento, carta circular u orden administrativa. También se incluyen bajo este deber y responsabilidad toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que produzca alguna licencia, certificación, permisos, patentes o documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial de cualquier negocio, comercio o industria.
En armonía con las facultades autonómicas que le concede a los municipios las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, los municipios autónomos que en virtud de lo establecido en las secs. 4601 a 4627 y 4651 a 4663 del Título 21, hayan adquirido o estén en proceso de adquirir de la Oficina de Gerencia de Permisos y/o de la Junta de Planificación, las competencias de rigor para la concesión o denegación de los permisos le aplicarán de igual manera las disposiciones de este capítulo. Los municipios continuarán emitiendo sus decisiones siguiendo los procedimientos instituidos a tales fines por los alcaldes y sus Legislaturas Municipales a través de la Oficina de Permisos o Directorías, creadas a nivel municipal para atender esta encomienda pero examinarán sus reglamentos y procedimientos, de manera que se adopten las disposiciones de este capítulo.
Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública tiene el deber continuo de proveer a la Oficina de Gerencia de Permisos, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a dicha entidad.