Este capítulo se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en este capítulo.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Oficina de Gerencia de Permisos, de cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de este capítulo. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.