§ 1107. Obligación del detallista

PR Laws tit. 23, § 1107 (2018) (N/A)
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Ninguna persona natural o jurídica que opere una estación de servicio de venta al detal podrá, a sabiendas, solicitar o inducir la concesión, o rebaja en precios o en la renta de equipos y rótulos, en violación a las secs. 1104 y 1105 de este título.