§ 1102a. Prohibición de ubicar cerca de colegios

PR Laws tit. 23, § 1102a (2018) (N/A)
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Toda estación de servicio de gasolina al detal establecida antes de la fecha de vigencia de esta ley, que esté ubicada dentro de un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o de una institución post secundaria, no podrá recibir gasolina u otros combustibles en sus tanques durante horario escolar. De igual forma, queda prohibido a los distribuidores de gasolina a despachar éste u otros combustibles a estaciones de servicio de gasolina al detal ubicadas dentro de un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o de una institución post secundaria, durante horario escolar. Asímismo, se prohíbe llevar a cabo acciones de limpieza, mantenimiento o cualquier otra acción que conlleve abrir y dejar expuestos los tanques de combustible en aquellas estaciones de servicio de venta de gasolina al detal, establecida antes de la fecha de vigencia de esta ley, que esté ubicada dentro de un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o de una institución post secundaria. Esta disposición será de aplicación a aquellas estaciones de servicio que sirven vehículos del Gobierno, entidades privadas de diversa índole y a establecimientos destinados a la venta de vehículos, sin que se considere esta enumeración como una cerrada.

Se dispone una prohibición al establecimiento de nuevas estaciones de servicio de venta de gasolina al detal en un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o institución educativa post secundaria. Se autoriza a la Junta de Planificación y a la Administración de Reglamentos y Permisos a establecer toda reglamentación necesaria para poner en vigor la presente legislación, siempre y cuando la misma no contravenga en todo o parte de las disposiciones de este capítulo.