(a) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro líquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para ser usado para, o utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno (1) o más productos derivados del petróleo, o del gas natural o de cualquiera otro origen, si el producto resultante es capaz del mismo uso.
(b) Combustibles especiales.— Significa e incluye aceite diesel, kerosina, y aceites o líquidos utilizados en motores diesel o en motores de combustión interna para la propulsión de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla o combinación de uno (1) o más productos de petróleo o cualesquiera otros productos, si el producto resultante es capaz del mismo uso.
(c) Productor de petróleo.— Significa cualquier persona natural o jurídica que conduzca o desarrolle, directa o indirectamente, dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actividades de extracción de petróleo o gas natural de la tierra, o que produzca, mediante cualquier método, gasolina o combustibles especiales.
(d) Refinador de petróleo.— Significa cualquier persona natural o jurídica que conduzca o desarrolle, directa o indirectamente, dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actividades de refinación de petróleo, productos de petróleo, gas natural o sus productos derivados.
(e) Estación de servicio de venta al detal.— Significa e incluye lugar de negocios donde cualquier personal natural o jurídica venda gasolina o combustibles especiales para vehículos de motor y éstos se entreguen mediante el depósito de los mismos dentro de los tanques de dichos vehículos de motor.
(f) Distribuidor-mayorista.— Significa cualquier persona natural o jurídica que conduzca actividades de venta o distribución de gasolina o combustibles especiales o cualquier corporación, entidad o empresa que conduzca actividades de venta al detal de gasolina o combustibles especiales, y en la cual algún productor, refinador o distribuidor-mayorista, según definido anteriormente en este inciso, sea accionista o tenga algún otro tipo de interés económico.
(g) Detallista.— Cualquier persona natural or jurídica que opere una estación de servicio de venta al detal.
(h) Equipo.— Significa todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija y que forme parte integrante y esencial para la operación de una estación de servicio de venta al detal; maquinaria, instrumentos, utensilios y otros bienes muebles utilizados por el detallista en la operación de dicha estación o cualesquiera otros bienes que puedan ser usados en relación con actividades de negocio o de otra naturaleza, siempre que los mismos sean provistos directa o indirectamente por un productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista.
(i) Uniforme o uniformemente.— Significa que la fijación, adjudicación, ofrecimiento y/u otorgamiento de precios, descuentos, rentas y/o concesiones serán iguales para todo detallista dentro de la misma categoría, por un servicio de igual naturaleza o costo. No se requerirá uniformidad cuando la situación específica es aquella en que el productor, refinador de petróleo o distribuidor-mayorista viene obligado a igualar a un cliente suyo una oferta hecha por un competidor de su mismo nivel operacional.
(j) Desvinculación operacional.— Ocurre cuando un refinador, productor de petróleo o distribuidor mayorista cesa de participar en forma directa en la operación o actividades de intercambio comercial de la venta al detal de gasolina y combustibles especiales en las estaciones de servicio de venta al detal.
(k) Categoría.— Significa que todos los detallistas abanderados bajo una misma marca componen una misma categoría y que todos los detallistas independientes componen otra categoría. El detallista abanderada es aquel que ha entrado en un contrato de exclusividad con un distribuidor-mayorista y vende gasolina bajo la marca de ese distribuidor en una estación de gasolina abanderada o de marca. El detallista independiente es aquel que compra gasolina a un distribuidor-mayorista, a un distribuidor independiente o a cualquier suplidor, y no posee un contrato de exclusividad con un distribuidor-mayorista, por lo que no vende la gasolina bajo la marca de un distribuidor-mayorista.