§ 1062b. Equipos solares—Prohibiciones; penalidades

PR Laws tit. 23, § 1062b (2018) (N/A)
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(a) A partir de la fecha de vigencia del reglamento adoptado en virtud de la sec. 1062a de este título, todo equipo solar a manufacturarse y venderse en escala comercial en Puerto Rico deberá haber sido certificado por un laboratorio autorizado, de acuerdo a las normas y especificaciones sobre requisitos mínimos de eficiencia establecidos por la Oficina. La Oficina publicará una lista de laboratorios autorizados a certificar el cumplimiento de las normas y especificaciones establecidas para los equipos solares a manufacturarse y venderse en escala comercial en Puerto Rico.

(b) A partir de la vigencia del reglamento adoptado en virtud de la sec. 1062a de este título, todo equipo solar a venderse o manufacturarse comercialmente en Puerto Rico, deberá llevar adherida en un lugar visible una etiqueta en la que se exprese que el mismo cumple con las normas y especificaciones establecidas.