Las cuantías recobradas por los demandantes a nombre de consumidores o comerciantes innominados o indeterminados en pleitos de clase bajo las leyes del Estado Libre Asociado o Estados Unidos de América, ingresarán en un Fondo Especial para su uso de acuerdo con una orden emitida por el tribunal sentenciador, el cual velará por que dichas cuantías sean utilizadas a favor o en beneficio de la clase del consumidor o comerciante que sufrió el daño.
El tribunal nombrará un administrador para dicho Fondo, y fijará los honorarios de éste. Si el administrador resultare ser un funcionario gubernamental, no recibirá compensación alguna.
Durante el año siguiente al archivo en autos de copia de la sentencia, cualquier miembro de la clase beneficiada por ésta podrá reclamar sus derechos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el tribunal.
Transcurrido un (1) año, las cuantías recobradas ingresarán en el Fondo Especial creado por la sec. 1016(b) de este título y serán utilizadas para la prosecución de acciones para protección de los consumidores o comerciantes.
El tribunal ordenará al administrador que notifique a los miembros de la clase mediante la publicación de edictos en dos (2) periódicos de circulación general, y en forma bastante visible, una (1) vez por semana durante las cuatro (4) semanas inmediatamente posteriores a la sentencia y las cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al final del período prescriptivo de un (1) año estipulado en esta sección. El tribunal podrá, en adición al método aquí señalado, proveer cualquier otro que considere adecuado.