Se asigna a la Administración de Servicios al Consumidor de cualquier fondo no comprometido del Tesoro Estatal la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para llevar a cabo los fines de este capítulo. Las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento de la Administración de Servicios al Consumidor para el Año Fiscal 1968-69 y para años posteriores se consignarán en la Ley General de Presupuesto.