§ 1007. Orden de cesar y desistir

PR Laws tit. 23, § 1007 (2018) (N/A)
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(a) Previa vista y determinación de que una parte querellada ha incurrido en violación de este capítulo o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Director podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del consumidor.

(b) Las órdenes emitidas bajo la presente sección serán notificadas a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.

(c) El Director podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir por él emitida o cualquier orden correctiva.

(d) El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al tribunal.