Se transfieren a la Administración de Servicios al Consumidor todas las funciones, poderes y deberes de la Administración de Estabilización Económica, así como la propiedad, récords, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos en poder y bajo la custodia de dicha Administración.
Igualmente se transfieren a la Administración de Servicios al Consumidor todos los poderes y facultades conferidos al Oficial de Construcción creado en virtud de las secs. 501 a 519 del Título 17, y la Oficina del Oficial de Construcción pasará a formar parte de la Administración de Servicios al Consumidor, con todos sus récords, documentos y cantidades no gastadas.