§ 927. Solicitudes de reconsideración y recurso de revisión

PR Laws tit. 23, § 927 (2018) (N/A)
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Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de un reglamento, orden o resolución, cualquier persona afectada directamente por la determinación o las disposiciones de dicho reglamento, orden o resolución podrá de acuerdo con el reglamento de procedimiento que apruebe la Administración, radicar una solicitud de reconsideración por escrito, especificando sus objeciones a la determinación o a cualquiera de dichas disposiciones. Cualquier persona perjudicada por una decisión del Administrador después de un procedimiento de reconsideración podrá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de tal decisión radicar un recurso de revisión ante un tribunal competente en Puerto Rico.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su discreción, podrá revisar mediante certiorari resoluciones o sentencias que dictare un Tribunal Superior en recursos de revisión a que se refiere esta sección.