§ 923. Obstrucción de labores oficiales

PR Laws tit. 23, § 923 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que impida, obstruya o demore en forma alguna la labor del Administrador, del Jefe de la División, de los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas en el desempeño de sus labores oficiales, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta por un tribunal competente, se le castigará con una multa que no será menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o con cárcel por un término que no será mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal juzgador.