§ 920. Penalidades por infracciones

PR Laws tit. 23, § 920 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que infrinja cualquiera de las precedentes disposiciones de este capítulo o las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere en un tribunal competente, será castigada por la primera falta con una multa que no será menor de quince dólares ($15) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel que no exceda de noventa (90) días, y por faltas subsiguientes con una multa que no será menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de mil dólares ($1,000) o cárcel por un término no mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.