§ 819. Vigencia de reglamentos

PR Laws tit. 23, § 819 (2018) (N/A)
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Los reglamentos promulgados por el Secretario en relación con las disposiciones de la Ley núm. 107 de 27 de junio de 1964 quedan en toda su fuerza y vigor mientras no sean sustituidos por los reglamentos que se promulguen en virtud de las secs. 805 a 821 de este título.