§ 818. Excepción

PR Laws tit. 23, § 818 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título no se entenderá que son aplicables a aquellas áreas de estacionamiento público que sean operadas sin ánimo directo de lucro, esto es, que sean operadas principal y esencialmente como un servicio para conveniencia de los clientes, parroquianos, o personas relacionadas con algún negocio o actividad que se lleve a cabo en dicha área de estacionamiento. Sin embargo, todas las áreas de estacionamiento cubiertas por esta sección deberán cumplir con la sec. 809 de este título.